miércoles, 2 de febrero de 2011

Instrumentos Financieros mas complejos

INSTRUMENTOS FINANCIEROS III:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS MÁS COMPLEJOS (Sección 12)

Reconocimiento inicial
Medición inicial
Medición subsiguiente
Medición a valor razonable
Medición a costo amortizado
Des-reconocimiento del activo financiero o del pasivo financiero
Contabilidad de cobertura
Situaciones específicas
Cambios a la práctica colombiana actual

Reconocimiento inicial

La entidad tiene que reconocer el activo financiero o el pasivo financiero solamente cuando la entidad se vuelve parte de las determinaciones contractuales del instrumento.

Ello significa que el eje de la contabilidad de los instrumentos financieros está en el contrato al cual se vincule la entidad.

Recuérdese que el contrato puede o no estar por escrito. Lo que importa es la naturaleza vinculante que da derecho a recibir los flujos de efectivo del activo financiero o que genera la obligación de entregar los flujos de efectivo del pasivo financiero.

Este es un principio que, de acuerdo con el IFRS para PYMES, aplica a todos los instrumentos financieros, ya sean básicos o más complejos.


Medición inicial

Cuando el activo financiero o el pasivo financiero es un instrumento financiero más complejo, la entidad tiene que medirlo a su valor razonable, el cual normalmente es el precio de transacción.

Para lo relacionado con el ‘precio de transacción,’ favor vea nuestro boletín No. 7.

La diferencia entre cómo se hace la medición inicial de los instrumentos financieros básicos y la de los instrumentos financieros más complejos, es que los básicos se miden siempre a precio de transacción, con la excepción de los que se miden a valor razonable a través de utilidad o pérdida. Los más complejos se miden a valor razonable el cual, en el reconocimiento inicial casi siempre es el precio de transacción.

El asunto puede parecer un juego de palabras pero no lo es. A manera de ejemplo, visualice en el extremo izquierdo de la siguiente gráfica los ‘básicos’ y en el extremo derecho los ‘más complejos’. En consecuencia, hacia el lado izquierdo se mide a precio de transacción y hacia el lado derecho a valor razonable con los cambios en el valor razonable llevados a utilidad o pérdida.



La decisión depende, entonces, de la complejidad del instrumento financiero.

Medición subsiguiente

PrincipioAl final de cada período de presentación de reportes, la entidad tiene que medir a valor razonable todos los instrumentos más complejos, esto es, los que están dentro del alcance de la Sección 12, reconociendo en utilidad o pérdida [profit or loss] los cambios en el valor razonable.
Excepción 1Se miden a costo menos deterioro:

. Los instrumentos de patrimonio que no se negocien públicamente y cuyo valor razonable no se pueda medir confiablemente;
. Los contratos vinculados a los anteriores instrumentos que, si se ejercen, resultarán en la entrega de tales instrumentos.
Excepción 2Si ya no está disponible la medida confiable para un instrumento de patrimonio que no se negocia públicamente pero que se mide a valor razonable a través de utilidad o pérdida, el valor razonable que fue medido confiablemente se trata como el costo del instrumento.

La entidad tiene que medir el instrumento a su costo menos deterioro hasta que esté disponible la medida confiable del valor razonable.


En consecuencia, la medición subsiguiente se realiza a valor razonable (con los cambios en el valor razonable llevados a utilidad o pérdida).

El IFRS para PYMES permite una excepción a ello, condicionada a que simultáneamente se den dos condiciones: (1) que el instrumento de patrimonio no se negocie públicamente (en bolsa de valores o en un mercado OTC), y (2) no se pueda medir confiablemente el valor razonable. Ello también aplica a los contratos vinculados a tales instrumentos, siempre y cuando si en el momento en que se ejercen tales contratos se entregan tales instrumentos.

Esto explica porqué la opción de definir como política de contabilidad la aplicación plena del IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. En la medida en que la entidad entra en contratos complejos de instrumentos financieros, se hace necesaria la aplicación plena del sistema de medición de los instrumentos financieros. La clave está en la complejidad de los contratos en los cuales se esté participando.

Medición a valor razonable

La medición a valor razonable se realiza de manera igual tanto a los instrumentos financieros básicos como a los instrumentos financieros más complejos.

La orientación sobre el particular se encuentra en los parágrafos 11.27 a 11.32:

Jerarquía de las mediciones hechas a valor razonable(a) La mejor evidencia del valor razonable es el precio cotizado para un activo idéntico en un mercado activo.

Usualmente es el bid price.(b) Cuando no están disponibles precios cotizados, el precio de una transacción reciente para un activo idéntico ofrece evidencia del valor razonable en la extensión en que no haya habido un cambio importante en las circunstancias económicas o un espacio importante de tiempo desde que haya ocurrido la transacción.

Si la entidad puede demostrar que el último precio de transacción no es un buen estimado del valor razonable (porque refleje la cantidad que la cantidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta de pánico), ese precio se ajusta.

(c) Si el mercado para el activo no está activo y las transacciones recientes de un activo idéntico por sí mismas no son un buen estimado del valor razonable, la entidad estima el valor razonable usando una técnica de valuación.

El objetivo de usar una técnica de valuación es estimar cuál sería el precio de la transacción en la fecha de medición en un intercambio en condiciones iguales motivado por condiciones normales de negocio.
Mercados no activos: instrumentos de patrimonioEl valor razonable de las inversiones en activos que no tengan precio de mercado cotizado en un mercado activo se mide confiablemente si:
(a) La variabilidad en el rango de los estimados razonables del valor razonable no es importante para el activo, o
(b) Las probabilidades de los distintos estimados dentro del rango se pueden valorar razonablemente y usar en la estimación del valor razonable.

Comentario: las razones para esto son de carácter financiero. Implica el uso de distribuciones de precios.

Exclusión: si el rango de los estimados razonables del valor razonable es importante y las probabilidades de los distintos estimados no se pueden valorar razonablemente, la entidad está excluida de medir el activo a valor razonable.

No-disponibilidad de mediciones confiables: si para el activo medido a valor razonable (ej: un instrumento de patrimonio medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida) ya no está disponible, su valor en libros a la última fecha en que el activo fue medido confiablemente se convierte en su nuevo costo. La entidad tiene que medir el activo a su costo menos deterioro hasta que esté disponible una medida confiable del valor razonable.


Medición a costo amortizado

En los casos en que el instrumento financiero más complejo se tiene que medir a costo amortizado menos deterioro, la entidad tiene que aplicar la orientación contenida en la Sección 11 (parágrafos 11.21 – 11.26), esto es, la misma que se aplica a los instrumentos financieros básicos. Ver nuestro boletín No. 7.

Des-reconocimiento del activo financiero o del pasivo financiero

A los instrumentos financieros más complejos aplica el mismo procedimiento de des-reconocimiento de los activos financieros básicos. La orientación para ello está contenida en la Sección 11 (parágrafos 11.33 – 11.38). Ver nuestro boletín No. 7.

Contabilidad de cobertura

El IFRS para PYMES no obliga a la contabilidad de cobertura, pero la permite para los instrumentos financieros más complejos (Sección 12, parágrafos 12.5 – 12.25):

Si se satisface el criterio que se especifica, la entidad puede designar una relación de cobertura entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto, haciéndolo de tal manera que califique para la contabilidad de cobertura. La contabilidad de cobertura permite que la ganancia o pérdida [gain or loss] en el instrumento de cobertura y en el elemento cubierto se reconozca en utilidad o pérdida [profit or loss] al mismo tiempo.

En consecuencia, aparecen unos elementos que es importante tener en cuenta:

1. La entidad como tal tiene que cumplir ciertas condiciones
2. Los riesgos que se pueden cubrir son únicamente los que el IFRS para PYMES permite
3. El instrumento de cobertura tiene que cumplir varias condiciones
4. Hay situaciones específicas relacionadas que, por ser más complejas (pero no menos frecuentes), requieren un tratamiento particular.

Como se verá, adelante, la diferencia fundamental estará en que algunos reconocimientos se harán en ‘utilidad o pérdida’ [profit or loss] y otros en ‘otros ingresos comprensivos’ (=’otro resultado integral’) [other comprensive income].
Adicionalmente aparecerán otras diferencias relacionadas con si se lleva todo o parte, y si se hace reconocimiento simultáneo para los dos elementos de la relación de cobertura.

¿Cuáles son los elementos de la relación de cobertura?

El instrumento de cobertura y el elemento cubierto.

¿Quién designa la relación de cobertura?

La entidad que hace parte del contrato (= el instrumento de cobertura).

¿Cuáles son las condiciones que tiene que cumplir la entidad para que califique para la contabilidad de cobertura, esto es, para que pueda llevar contabilidad de cobertura?

La entidad tiene que cumplir TODAS las siguientes condiciones:

(a) Que la entidad designe y documente la relación de cobertura de manera que los riesgos que se estén cubriendo, el elemento cubierto y el instrumento de cobertura estén identificados de manera clara y el riesgo contenido en el elemento cubierto sea el riesgo que se esté cubriendo con el instrumento de cobertura: condición de identificación y documentación.

(b) Que el riesgo cubierto sea uno de los riesgos que el IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) permita: condición del riesgo cubierto.

(c) Que el instrumento de cobertura satisfaga las condiciones que requiere el IFRS para PYMES (parágrafo 12.18): condición del instrumento de cobertura

(d) Que la entidad espere que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en la compensación del riesgo cubierto que designó: condición de la efectividad de la cobertura.

¿Cuáles son los riesgos que se pueden cubrir?

El IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) permite la contabilidad de cobertura solamente para los siguientes riesgos:

(a) Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido a costo amortizado.
(b) Riesgo de cambio o de tasa de interés en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable
(c) Riesgo de precio de una commodity que tenga o en un compromiso en firme o en una transacción altamente probable para comprar o vender la commodity.
(d) Riesgo de cambio en la inversión neta en una operación en el extranjero.

Aclaración 1El IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) expresamente no incluye el riesgo de cambio del instrumento de deuda medido a costo amortizado porque la contabilidad de cobertura no tendría ningún efecto importante en los estados financieros.
Aclaración 2Las cuentas básicas, las notas y préstamos por cobrar y por pagar normalmente se miden a costo amortizado. Esto incluye las por pagar denominadas en moneda extranjera.

. El parágrafo 30.10 (contabilización de las diferencias de cambio) requiere que cualquier cambio en el valor en libros de las por pagar, que se deba a un cambio en la tasa de cambio, se reconozca en utilidad o pérdida [profit or loss].

. Por consiguiente, tanto el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura (el cross-currency swap) y el cambio en el valor en libros de las por pagar relacionado con el cambio en la tasa de cambio sería reconocido en utilidad o pérdida [profit or loss] y se debe compensar el uno con el otro, excepto en la extensión de la diferencia entre la tasa spot (a la cual se mide el pasivo) y la tasa forward (a la cual se mide el swap).


¿Cuáles condiciones debe satisfacer el instrumento de cobertura?

El IFRS para PYMES (parágrafo 12.18) permite la contabilidad de cobertura solamente si el instrumento de cobertura tiene TODOS los siguientes términos y condiciones:
(a) Sea un swap de tasa de interés, un swap de tasa de cambio, un contrato de intercambio forward en moneda extranjera o un contrato de intercambio forward de commondity que se espere sea altamente efectivo en la compensación del riesgo identificado que sea designado como riesgo cubierto.
(b) Implique a una parte externa a la entidad que reporta (ojo: incluso externo al grupo, segmento o entidad individual que esté reportando).
(c) Su cantidad nocional (especulativa o teórica) sea igual a la cantidad designada del principal o a la cantidad nocional del elemento cubierto.
(d) Tenga una fecha de maduración (vencimiento) no sea mayor a: (i) la maduración del instrumento financiero que se esté cubriendo; (ii) la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de la commodity, o (iii) la ocurrencia del pronóstico altamente probable de la moneda extranjera o de la transacción de commodity que se esté cubriendo.
(e) No tenga características de pago anticipado, terminación temprana o extensión.

¿En qué consiste la condición de la efectividad de la cobertura?

La efectividad de la cobertura es el grado en el cual los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento cubierto que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.




Situaciones específicas

¿Cuáles situaciones específicas relacionadas que, por ser más complejas (pero no menos frecuentes), requieren un tratamiento particular?

1. Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
2. Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
3. Cobertura del riesgo de tasa de interés variable del instrumento financiero reconocido
4. Cobertura del riesgo de cambio o del riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable o en la inversión neta en una operación en el extranjero

Corresponden a dos tipos de variaciones: en la tasa de interés (fija o variable) o en el precio de la commodity (tenida o comprometida).

Por eso el IFRS para PYMES reúne en un solo conjunto las dos primeras (no varían porque son fijas o tenidas) y las dos últimas (varían).

La siguiente tabla resume los requerimientos en los dos casos:

Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
y
Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
Contabilización de la cobertura:

Si se cumplen las condiciones de la entidad (par. 12.16) y el riesgo cubierto es la exposición al riesgo de tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido a costo amortizado o el riesgo de precio de commodity de una commodity tenida, la entidad tiene que:

(a) Reconocer el instrumento de cobertura como un activo o pasivo y el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en utilidad o pérdida [profit or loss], y
(b) Reconocer el cambio en el valor razonable del elemento cubierto relacionado con el riesgo cubierto en utilidad o pérdida [profit or loss] y como un ajuste al valor en libros del elemento cubierto.

Si el riesgo cubierto es el riesgo de tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido a costo amortizado, la entidad tiene que reconocer en utilidad o pérdida [profit or loss] las liquidaciones periódicas netas en efectivo que corresponden al swap de tasa de interés que sea el instrumento de cubertura, haciéndolo en el período en el cual se causan las liquidaciones netas.

Descontinuación de la contabilidad de cobertura:

Se realiza si:
(a) El instrumento de cobertura o es vendido o terminado;
(b) La cobertura ya no satisface las condiciones para la contabilidad de cobertura
(c) La entidad revoca la designación.
Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
y
Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
Contabilización de la cobertura:

Si se cumplen las condiciones de la entidad (par. 12.16) y el riesgo cubierto es:

(a) El riesgo de tasa de interés variable en un instrumento de deuda medido a costo amortizado,
(b) El riesgo de cambio en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable,
(c) El riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable, o
(d) El riesgo de tasa de cambio en la inversión neta en una operación en el extranjero,

entonces:

la entidad tiene que reconocer en otros ingresos comprensivos (=otro resultado integral) [comprehensive income] la parte del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que fue efectiva en la compensación del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo esperados del elemento de cobertura.

Situación particular:

Si el riesgo cubierto es el riesgo de tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido a costo amortizado, la entidad tiene que reconocer subsiguientemente en utilidad o pérdida [profit or loss] las liquidaciones periódicas netas de efectivo provenientes del swap de tasa de interés que sea el instrumento de cobertura, haciéndolo en el período en el cual se causan las liquidaciones netas.

Descontinuación de la contabilidad de cobertura:

Se realiza sí:

(a) El instrumento de cobertura expira o es vendido o terminado;
(b) La cobertura ya no satisface el criterio para la contabilidad de cobertura;
(c) El la cobertura de una transacción proyectada, la transacción proyectada ya no es altamente probable; o
(d) La entidad revoca la designación.

Situación particular:

Si ya no se espera que ocurra la transacción proyectada, o si se des-reconoce el instrumento de deuda cubierto (que fue medido a costo amortizado), cualquier ganancia o pérdida [gain or loss] en el instrumento de cobertura que fue reconocida en otros ingresos comprensivos (=otro resultado integral) [comprehensive income] se tiene que reclasificar desde otros ingresos comprensivos hacia utilidad o pérdida [profit or loss].


Cambios a la práctica colombiana actual

En el sector real no se tiene esta práctica y por consiguiente constituye una oportunidad importante de aprendizaje. Igual ocurre en entidades sin ánimo de lucro, ONG, entidades religiosas, clubes deportivos, entidades que realizan operaciones de comercio exterior o que reciben financiación con recursos provenientes del extranjero.

Las operaciones de cobertura y, en general, el manejo de derivados, si bien se realiza en los términos legales (contractuales), implica operaciones financieras que no necesariamente dependen de las normas locales.

Ciertamente el fondo de todo esto es netamente financiero y por esa razón en el próximo boletín haremos referencia a las principales definiciones técnicas que ayudan a entender la contabilidad de los instrumentos financieros de acuerdo con el IFRS para PYMES.

El adecuado entendimiento de la contabilidad de los instrumentos financieros en las PYMES será clave para entender cómo se aplican y contabilizan los otros elementos de los estados financieros.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

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