viernes, 4 de febrero de 2011

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: REVELACIONES

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: REVELACIONES

Principio básico de la revelación para las PYMES
Revelaciones sobre instrumentos financieros de PYMES
Revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura de las PYMES
Cambios a la práctica colombiana actual

Principio básico de la revelación para las PYMES

Los requerimientos de revelación contenidos en el IFRS para PYMES se reducen de manera importante cuando se comparan con los contenidos en los IFRS plenos.

Lo relacionado con los instrumentos financieros es un ejemplo claro de ello y responden a un principio básico que se puede explicar alrededor de una pregunta: ¿La entidad solamente tiene instrumentos financieros básicos?

Si la respuesta a tal pregunta es SÍ, entonces:

. No tendrá ningún pasivo financiero medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida
. No necesitará hacer ninguna revelación

Si la respuesta a tal pregunta es NO, entonces:

a) Podrá tener pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (Sección 11)
b) Podrá tener instrumentos financieros más complejos (Sección 12)
c) Podrá tener contabilidad de cobertura (Sección 12)

En los casos a) y b) anteriores, hará las revelaciones 1 a 6 que se mencionan abajo.
En el caso c) hará las revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura.

Revelaciones sobre instrumentos financieros de PYMES

En desarrollo del principio básico enunciado arriba, las PYMES que tengan pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (Sección 11), o que tengan instrumentos financieros más complejos (Sección 12) deberán hacer las seis revelaciones que se mencionan en la tabla siguiente:

Revelación 1:
Políticas de contabilidad para instrumentos financieros
De acuerdo con el parágrafo 8.5, la entidad tiene que revelar, en el resumen de las políticas de contabilidad importantes:
(a) la base o bases de medición usadas para los instrumentos financieros, y
(b) las otras políticas de contabilidad, usadas para los instrumentos financieros, que sean relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Revelación 2:
Categorías de activos financieros y de pasivos financieros
La entidad tiene que revelar el total del valor en libros de cada una de las siguientes categorías de activos financieros y de pasivos financieros a la fecha de presentación del reporte, ya sea en el estado de posición financiera o en las notas:
(a) activos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (parágrafo 11.14(c) y parágrafos 12.8 y 12.9)
(b) activos financieros que sean instrumentos de deuda medidos a costo amortizado (parágrafo 11.14(a))
(c) activos financieros que sean instrumentos de patrimonio medidos a costo menos deterioro (parágrafo 11.14(c)(ii) y parágrafos 12.8 y 12.9)
(d) pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (parágrafos 12.8 y 12.9)
(e) pasivos financieros medidos a costo amortizado (parágrafo 11.14(a))
(f) compromisos de préstamo medidos a costo menos deterioro (parágrafo 11.14(b)).

Revelaciones adicionales:

1. La entidad tiene que revelar información que les permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia que los instrumentos financieros tienen para su posición y desempeño financieros.
2. Para todos los activos financieros y pasivos financieros medidos a valor razonable, la entidad tiene que revelar la base para la determinación del valor razonable, eg. precio de mercado cotizado en un mercado activo o técnica de valuación. Cuando se use una técnica de valuación, la entidad tiene que revelar los supuestos aplicados en la determinación del valor razonable de cada case de activos financieros o pasivos financieros.
3. Si ya no está disponible una medida confiable del valor razonable para un instrumento de patrimonio medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida, la entidad tiene que revelar ese hecho.
Revelación 3:
Des-reconocimiento
Si la entidad ha transferido activos financieros a otra parte en una transacción que no califique para des-reconocimiento (ver parágrafos 11.33 – 11,35), la entidad tiene que revelar lo siguiente para cada clase de tales activos financieros:
(a) la naturaleza de los activos;
(b) la naturaleza de los riesgos y recompensas de la propiedad ante los cuales la entidad permanece expuesta;
(c) los valores en libros de los activos y de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.
Revelación 4:
Colateral
(garantía)
Cuando la entidad ha comprometido activos financieros como colateral (garantía) por pasivos o pasivos contingentes, tiene que revelar lo siguiente:
(a) el valor en libros de los activos financieros comprometidos como colateral;
(b) los términos y condiciones relacionadas con su compromiso.
Revelación 5:
Morosidades e incumplimientos en préstamos por pagar
Para los préstamos por pagar reconocidos a la fecha de presentación del reporte para los cuales haya incumplimiento de los términos o mora en el principal, intereses, fondos de amortización o términos de redención que no hayan sido redimidos a la fecha de presentación del reporte, la entidad tiene que revelar lo siguiente:
(a) los detalles del incumplimiento o de la mora;
(b) el valor en libros de la cantidad de los préstamos por pagar relacionados, a la fecha de presentación del reporte;
(c) si el incumplimiento o la mora fue remediado, o si fueron renegociados los términos de los préstamos por pagar, antes de que los estados financieros fueran autorizados para emisión.
Revelación 6:
Elementos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
La entidad tiene que revelar los siguientes elementos de ingresos [income], gastos [expenses], ganancias [gains] o pérdidas [losses]:

(a) los ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluyendo los cambios en el valor razonable, reconocidos en:

(i) activos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida;
(ii) pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida;
(iii) activos financieros medidos a costo amortizado;
(iv) pasivos financieros medidos a costo amortizado.

(b) los ingresos totales por intereses y los gastos totales por intereses (calculados usando el método de interés efectivo) para los activos financieros o pasivos financieros que no se midan a valor razonable a través de utilidad o pérdida
(c) la cantidad de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero.


Revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura de las PYMES

Las revelaciones relacionadas con la contabilidad de cobertura de las PYMES son de carácter general (aplican a todas las coberturas) y específico (según la clasificación que hace el estándar). La tabla siguiente las presenta en forma resumida.

Revelaciones sobre las coberturas para cada tipo de riesgosLa entidad tiene que revelar lo siguiente por separado para las coberturas de cada uno de los cuatro tipos de riesgos que se describen en el parágrafo 12.17:
(a) una descripción de la cobertura;
(b) una descripción de los instrumentos financieros diseñados como instrumentos de cobertura y sus valores razonables a la fecha de la presentación del reporte
(c) la naturaleza de los riesgos que se estén cubriendo, incluyendo una descripción del elemento cubierto.
Revelaciones específicas 1Si la entidad usa la contabilidad de cobertura para el riesgo de tasa de interés fija o el riesgo de precio de commodity de una commodity tenida (parágrafos 12.19 – 12.22) tiene que revelar lo siguiente:
(a) la cantidad del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocida en utilidad o pérdida
(b) la cantidad del cambio en el valor razonable del elemento cubierto reconocida en utilidad o pérdida
Revelaciones específicas 2Si la entidad usa la contabilidad de cobertura para la cobertura del riesgo de tasa de interés variable, el riesgo de cambio, el riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable, o en la inversión neta en una operación en el extranjero (parágrafos 12.23 – 12.25) tiene que revelar lo siguiente:
(a) los períodos cuando se espere que ocurran los flujos de efectivo y cuando se espere que afecten utilidad o pérdida
(b) una descripción de cualquier transacción proyectada para la cual anteriormente haya sido usada la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espere que ocurra
(c) la cantidad del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que durante el período fue reconocida en otros ingresos comprensivos (parágrafo 12.23)
(d) la cantidad que fue reclasificada desde otros ingresos comprensivos hacia utilidad o pérdida del período (parágrafos 12.23 y 12.25)
(e) la cantidad de cualquier exceso del valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados que fue reconocida en utilidad o pérdida.


Cambios a la práctica colombiana actual

Como en Colombia no se utiliza el mismo sistema de reconocimiento (incluye clasificación) y medición (inicial y subsiguiente), entonces las prácticas de revelación que requiere el IFRS para PYMES en relación con los instrumentos financieros también son oportunidad de aprendizaje y se necesitarán incorporar de manera plena.

El artículo 15 del DR 2649/90 señala que “el ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.” Tal artículo 15, es, entonces, una norma extremadamente general. Los artículos 113 a 122 del decreto en mención, se refieren a las „normas técnicas sobre revelaciones‟ y si bien tiene algunos elementos relacionados con instrumentos financieros, es bastante diferente al IFRS para PYMES. Algunas de las normas técnicas de revelación contenidas en los mencionados artículos 113 a 122 se presentan en la siguiente tabla:

Art. 113:
Ámbito de aplicación
“Las normas contenidas en este capítulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera de la empresa y sus resultados.
Art. 115:
Norma general sobre revelaciones
En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:

4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.
...
17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con indicación de su valor.
Art. 116:
Revelaciones sobre rubros del balance general

2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicables.

6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar. …
8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:

a) Valor nominal;
b) Primas y descuentos;
c) Carácter de la emisión;
d) Monto total tanto autorizado como emitido:
e) Plazo máximo de redención;
f) Tasa de interés y forma de pago;
g) Garantías, y
h) Estipulaciones sobre su cancelación.
...
9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:
a) El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión;
b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión;
c) Condiciones para su conversión, y
d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.


Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

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