viernes, 4 de febrero de 2011

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: REVELACIONES

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: REVELACIONES

Principio básico de la revelación para las PYMES
Revelaciones sobre instrumentos financieros de PYMES
Revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura de las PYMES
Cambios a la práctica colombiana actual

Principio básico de la revelación para las PYMES

Los requerimientos de revelación contenidos en el IFRS para PYMES se reducen de manera importante cuando se comparan con los contenidos en los IFRS plenos.

Lo relacionado con los instrumentos financieros es un ejemplo claro de ello y responden a un principio básico que se puede explicar alrededor de una pregunta: ¿La entidad solamente tiene instrumentos financieros básicos?

Si la respuesta a tal pregunta es SÍ, entonces:

. No tendrá ningún pasivo financiero medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida
. No necesitará hacer ninguna revelación

Si la respuesta a tal pregunta es NO, entonces:

a) Podrá tener pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (Sección 11)
b) Podrá tener instrumentos financieros más complejos (Sección 12)
c) Podrá tener contabilidad de cobertura (Sección 12)

En los casos a) y b) anteriores, hará las revelaciones 1 a 6 que se mencionan abajo.
En el caso c) hará las revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura.

Revelaciones sobre instrumentos financieros de PYMES

En desarrollo del principio básico enunciado arriba, las PYMES que tengan pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (Sección 11), o que tengan instrumentos financieros más complejos (Sección 12) deberán hacer las seis revelaciones que se mencionan en la tabla siguiente:

Revelación 1:
Políticas de contabilidad para instrumentos financieros
De acuerdo con el parágrafo 8.5, la entidad tiene que revelar, en el resumen de las políticas de contabilidad importantes:
(a) la base o bases de medición usadas para los instrumentos financieros, y
(b) las otras políticas de contabilidad, usadas para los instrumentos financieros, que sean relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Revelación 2:
Categorías de activos financieros y de pasivos financieros
La entidad tiene que revelar el total del valor en libros de cada una de las siguientes categorías de activos financieros y de pasivos financieros a la fecha de presentación del reporte, ya sea en el estado de posición financiera o en las notas:
(a) activos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (parágrafo 11.14(c) y parágrafos 12.8 y 12.9)
(b) activos financieros que sean instrumentos de deuda medidos a costo amortizado (parágrafo 11.14(a))
(c) activos financieros que sean instrumentos de patrimonio medidos a costo menos deterioro (parágrafo 11.14(c)(ii) y parágrafos 12.8 y 12.9)
(d) pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida (parágrafos 12.8 y 12.9)
(e) pasivos financieros medidos a costo amortizado (parágrafo 11.14(a))
(f) compromisos de préstamo medidos a costo menos deterioro (parágrafo 11.14(b)).

Revelaciones adicionales:

1. La entidad tiene que revelar información que les permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia que los instrumentos financieros tienen para su posición y desempeño financieros.
2. Para todos los activos financieros y pasivos financieros medidos a valor razonable, la entidad tiene que revelar la base para la determinación del valor razonable, eg. precio de mercado cotizado en un mercado activo o técnica de valuación. Cuando se use una técnica de valuación, la entidad tiene que revelar los supuestos aplicados en la determinación del valor razonable de cada case de activos financieros o pasivos financieros.
3. Si ya no está disponible una medida confiable del valor razonable para un instrumento de patrimonio medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida, la entidad tiene que revelar ese hecho.
Revelación 3:
Des-reconocimiento
Si la entidad ha transferido activos financieros a otra parte en una transacción que no califique para des-reconocimiento (ver parágrafos 11.33 – 11,35), la entidad tiene que revelar lo siguiente para cada clase de tales activos financieros:
(a) la naturaleza de los activos;
(b) la naturaleza de los riesgos y recompensas de la propiedad ante los cuales la entidad permanece expuesta;
(c) los valores en libros de los activos y de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo.
Revelación 4:
Colateral
(garantía)
Cuando la entidad ha comprometido activos financieros como colateral (garantía) por pasivos o pasivos contingentes, tiene que revelar lo siguiente:
(a) el valor en libros de los activos financieros comprometidos como colateral;
(b) los términos y condiciones relacionadas con su compromiso.
Revelación 5:
Morosidades e incumplimientos en préstamos por pagar
Para los préstamos por pagar reconocidos a la fecha de presentación del reporte para los cuales haya incumplimiento de los términos o mora en el principal, intereses, fondos de amortización o términos de redención que no hayan sido redimidos a la fecha de presentación del reporte, la entidad tiene que revelar lo siguiente:
(a) los detalles del incumplimiento o de la mora;
(b) el valor en libros de la cantidad de los préstamos por pagar relacionados, a la fecha de presentación del reporte;
(c) si el incumplimiento o la mora fue remediado, o si fueron renegociados los términos de los préstamos por pagar, antes de que los estados financieros fueran autorizados para emisión.
Revelación 6:
Elementos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
La entidad tiene que revelar los siguientes elementos de ingresos [income], gastos [expenses], ganancias [gains] o pérdidas [losses]:

(a) los ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluyendo los cambios en el valor razonable, reconocidos en:

(i) activos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida;
(ii) pasivos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida;
(iii) activos financieros medidos a costo amortizado;
(iv) pasivos financieros medidos a costo amortizado.

(b) los ingresos totales por intereses y los gastos totales por intereses (calculados usando el método de interés efectivo) para los activos financieros o pasivos financieros que no se midan a valor razonable a través de utilidad o pérdida
(c) la cantidad de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero.


Revelaciones específicas para la contabilidad de cobertura de las PYMES

Las revelaciones relacionadas con la contabilidad de cobertura de las PYMES son de carácter general (aplican a todas las coberturas) y específico (según la clasificación que hace el estándar). La tabla siguiente las presenta en forma resumida.

Revelaciones sobre las coberturas para cada tipo de riesgosLa entidad tiene que revelar lo siguiente por separado para las coberturas de cada uno de los cuatro tipos de riesgos que se describen en el parágrafo 12.17:
(a) una descripción de la cobertura;
(b) una descripción de los instrumentos financieros diseñados como instrumentos de cobertura y sus valores razonables a la fecha de la presentación del reporte
(c) la naturaleza de los riesgos que se estén cubriendo, incluyendo una descripción del elemento cubierto.
Revelaciones específicas 1Si la entidad usa la contabilidad de cobertura para el riesgo de tasa de interés fija o el riesgo de precio de commodity de una commodity tenida (parágrafos 12.19 – 12.22) tiene que revelar lo siguiente:
(a) la cantidad del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocida en utilidad o pérdida
(b) la cantidad del cambio en el valor razonable del elemento cubierto reconocida en utilidad o pérdida
Revelaciones específicas 2Si la entidad usa la contabilidad de cobertura para la cobertura del riesgo de tasa de interés variable, el riesgo de cambio, el riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable, o en la inversión neta en una operación en el extranjero (parágrafos 12.23 – 12.25) tiene que revelar lo siguiente:
(a) los períodos cuando se espere que ocurran los flujos de efectivo y cuando se espere que afecten utilidad o pérdida
(b) una descripción de cualquier transacción proyectada para la cual anteriormente haya sido usada la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espere que ocurra
(c) la cantidad del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que durante el período fue reconocida en otros ingresos comprensivos (parágrafo 12.23)
(d) la cantidad que fue reclasificada desde otros ingresos comprensivos hacia utilidad o pérdida del período (parágrafos 12.23 y 12.25)
(e) la cantidad de cualquier exceso del valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados que fue reconocida en utilidad o pérdida.


Cambios a la práctica colombiana actual

Como en Colombia no se utiliza el mismo sistema de reconocimiento (incluye clasificación) y medición (inicial y subsiguiente), entonces las prácticas de revelación que requiere el IFRS para PYMES en relación con los instrumentos financieros también son oportunidad de aprendizaje y se necesitarán incorporar de manera plena.

El artículo 15 del DR 2649/90 señala que “el ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.” Tal artículo 15, es, entonces, una norma extremadamente general. Los artículos 113 a 122 del decreto en mención, se refieren a las „normas técnicas sobre revelaciones‟ y si bien tiene algunos elementos relacionados con instrumentos financieros, es bastante diferente al IFRS para PYMES. Algunas de las normas técnicas de revelación contenidas en los mencionados artículos 113 a 122 se presentan en la siguiente tabla:

Art. 113:
Ámbito de aplicación
“Las normas contenidas en este capítulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera de la empresa y sus resultados.
Art. 115:
Norma general sobre revelaciones
En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:

4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.
...
17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con indicación de su valor.
Art. 116:
Revelaciones sobre rubros del balance general

2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicables.

6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar. …
8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:

a) Valor nominal;
b) Primas y descuentos;
c) Carácter de la emisión;
d) Monto total tanto autorizado como emitido:
e) Plazo máximo de redención;
f) Tasa de interés y forma de pago;
g) Garantías, y
h) Estipulaciones sobre su cancelación.
...
9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:
a) El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión;
b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión;
c) Condiciones para su conversión, y
d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.


Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

jueves, 3 de febrero de 2011

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: DEFINICIONES TÉCNICAS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS IV: DEFINICIONES TÉCNICAS

Definiciones incluidas en el glosario del IFRS para PYMES
Definiciones técnicas
Elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMES
Componente de los elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMES
Prácticas financieras y de negocios no definidos ni explicados técnicamente en el IFRS para PYMES
Cambios a la práctica colombiana actual

Definiciones incluidas en el glosario del IFRS para PYMES

Se presentan a continuación las definiciones que hacen parte del Glosario del IFRS para PYMES y se relacionan directamente con los instrumentos financieros. Estas definiciones son básicas para entender y aplicar ese estándar. Se ordenan alfabéticamente en inglés.

Amortisation
(amortización
Es la asignación sistemática de la cantidad depreciable de un activo durante su vida útil.
Amortised cost of a financial asset or financial liability
(Costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero)
La cantidad a la cual el activo financiero o el pasivo financiero se mide en el reconocimiento inicial, menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada usando el método de interés efectivo de cualquier diferencia entre la cantidad inicial y la cantidad de la maduración (vencimiento), y menos cualquier reducción (directa o a través del uso de una cuenta de provisiones) por deterioro o incobrabilidad.
Cash
(Efectivo)
El efectivo a la mano y los depósitos a la vista.
Cash equivalent
(Equivalente de efectivo)
Las inversiones de corto plazo, altamente líquidas, que sean fácilmente convertibles a cantidades a cantidades conocidas de efectivo y que estén sujetas a un riesgo insignificante de cambios en el valor.
Cash flows
(Flujos de efectivo)
Las entradas y salidas de efectivo y de equivalentes de efectivo.
Compound financial instrument
(Instrumento financiero compuesto)
El instrumento financiero que, desde la perspectiva del emisor, contiene tanto un elemento de pasivo como un elemento de patrimonio.
Effective interest method
(método de interés efectivo)
El método para el cálculo del costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y la asignación de los ingresos por intereses o de los gastos por intereses durante el período relevante.
Effective interest rate
(tasa de interés efectivo)
La tasa que descuenta de manera exacta los pagos o recibos de efectivo futuros estimados a través de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea apropiado, un período más corto para el valor en libros del activo financiero o del pasivo financiero.
Effectiveness of a hedge
(efectividad de la cobertura)
El grado en el cual los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento cubierto que sean atribuibles al riesgo cubierto son compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.
Equity
(patrimonio)
El interés residual en los activos de la entidad luego de deducir todos sus pasivos.
Fair value
(valor razonable)
La cantidad a la cual un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio otorgado podría ser intercambiado, entre partes conocedoras, dispuestas, en una transacción en condiciones iguales.
Fair value less costs to sell
(valor razonable menos costos de venta)
La cantidad que se puede obtener de la venta de un activo o de una unidad generadora de efectivo, en una transacción en condiciones iguales entre partes conocedoras, dispuestas, menos los costos de disposición.
Financial asset
(activo financiero)
Se presenta en nuestro boletín No. 6.
Financial instrument
(instrumento financiero)
Se presenta en nuestro boletín No. 6.
Financial liability
(pasivo financiero)
Se presenta en nuestro boletín No. 6.
Firm commitment
(compromiso en firme)
El acuerdo vinculante para el intercambio de una cantidad especificada de recursos a un precio especificado en una fecha o fechas future(s) especificada(s).
Forecast transaction
(transacción proyectada)
Una transacción futura no-comprometida pero anticipada.
Hedged item
(element cubierto)
Para el propósito de la contabilidad de cobertura especial para las PYMES según la Sección 12 de este IFRS, el elemento cubierto es:

(a) el riesgo de tasa de interés del instrumento de deuda medido a costo amortizado;
(b) el riesgo de tasa de cambio de de tasa de interés en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable;
(c) el riesgo de precio de una commodity que es tenida o en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable, para comprar o vender una commodity; o
(d) el riesgo de tasa de cambio en la inversión neta en una operación en el extranjero.
Hedging instrument
(instrumento de cobertura)
Para el propósito de la contabilidad de cobertura especial para las PYMES según la Sección 12 de este IFRS, el instrumento de cobertura es el instrumento financiero que satisface todos los siguientes términos y condiciones:

(a) Es un swap de tasa de interés, un swap de moneda extranjera, un contrato de intercambio forward en moneda extranjera o un contrato de intercambio forward de commodity que se espera sea altamente efectivo en la compensación del riesgo identificado en el parágrafo 12.17 y que es designado como el riesgo cubierto.
(b) Implica una parte externa a la entidad que reporta (ie. Externo al grupo, segmento o entidad individual sobre la cual se esté reportando).
(c) Su cantidad nocional es igual a la cantidad designada del principal o a la cantidad nocional del elemento cubierto.
(d) Tiene una fecha de maduración (vencimiento) especificada, que no es mayor que:

(i) La maduración del instrumento financiero que se esté cubriendo;
(ii) La liquidación esperada de la compra de commodity o del compromiso de venta, o
(iii) La ocurrencia de la transacción altamente probable en moneda extranjera o de la commodity que se esté cubriendo.

(e) No tiene características de pago anticipado, terminación temprana o extensión.
La entidad que escoge aplicar el IAS 39 para la contabilidad de los instrumentos financieros tiene que aplicar la definición de instrumento de cobertura que aparece en ese estándar, más que esta definición.
Highly probable
(altamente probable)
Significativamente más probable que probable.
Imputed rate of interest
(tasa de interés imputada)
La más claramente determinable de ya sea:
(a) La tasa que prevalece para un instrumento similar de un emisor con una similar calificación del crédito, o
(b) La tasa de interés que descuente la cantidad nominal del instrumento hasta los precios de venta en efectivo corrientes de los bienes o servicios.
Loans payable
(préstamos por pagar)
Los pasivos diferentes a las cuentas por pagar comerciales de corto plazo, de acuerdo con los términos normales del crédito.
Notional amount
(cantidad nocional)
La cantidad de unidades de moneda, acciones, búshels, libras u otras unidades especificadas en el contrato del instrumento financiero.
Present value
(valor presente)
El estimado actual del valor presente descontado de los flujos de efectivo netos futuros en el curso normal del negocio.
Publicly trades (debt or equity instruments)
(negociados públicamente (instrumentos de deuda o de patrimonio)
Negociados, o en proceso de ser emitidos para negociación, en un mercado público (una bolsa de valores local o extranjera o un mercado sobre el mostrador –OTC-, incluyendo mercados locales o regionales).


Definiciones técnicas

El IFRS para PYMES, en sus Secciones 11 y 12, se refiere a los instrumentos financieros. En las mismas, utiliza un conjunto de conceptos, principalmente financieros cuyas definiciones son necesarias para entender cómo es que tal estándar recoge y organiza las prácticas existentes.

Se clasifican de acuerdo con los elementos principales: costo amortizado, valor razonable y contabilidad de cobertura. Si bien generalmente recoge los entendimientos financieros generalmente aceptados a nivel mundial, hace una simplificaciones importantes para las PYMES. Tales simplificaciones generalmente se refieren a qué permite o no dadas las condiciones particulares de estas entidades.

La tabla que se presenta a continuación ofrece su conjunto y luego se hace una breve referencia o descripción de los mismos.

Elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMESComponente de los elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMESPrácticas financieras y de negocios no definidos ni explicados técnicamente en el IFRS para PYMES
Amortised cost (costo amortizadoEffective interest method (método interés efectivo). Present value of future cash receipts (payments) discounted at the effective interest rate (valor presente de los ingresos (pagos) futuros de efectivo descontados a la tasa de interés efectiva.
. Contractual cash flows (flujos de efectivo contractuales)
. Call and similar options (opciones de compra y similares)
Fair value (valor razonable). Quoted price (precios cotizados)
. Active market (mercado activo)
. Bid-ask spread (distribución oferta – solicitud)
xxxxxxxxxxxxx. Valuation technique (técnica de valuación)
xxxxxxxxx. Not active market (mercado no activo) . Discounted cash flow analysis (flujos de efectivo descontados)

. Option pricing models (modelos de fijación del precio de las opciones)
Hedge accounting (contabilidad de cobertura). Hedging relationship (relación de cobertura)xxxxx
xxxxx. Hedging instrument (instrumento de cobertura). Interest rate swap (swap de tasa de interés)
. Foreign currency swap (swap de moneda extranjera)
. Foreign currency forward exchange contract (contrato de cambio de futuros en moneda extranjera)
. Commodity forward exchange contract (contrato de cambio de futuros de commodity)
xxxxxxx. Hedged item (element cubierto)xxxxx
xxxxxxx
. Hedged risk (riesgo cubierto)
. Fixed interest rate risk (riesgo de tasa de interés fija)
. Variable interest rate risk (riesgo de tasa de interés variable)
. Commodity price risk (riesgo de precio de mercancías)
. Foreign exchange risk (riesgo de cambio)


Elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMES

. Costo amortizado (amortised cost): Sección 11 (par. 11.14 a 11.20). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

. Valor razonable (fair value): Sección 11 (par.11.27) y Sección 12 (par. 12.10-1212). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

. Contabilidad de cobertura (hedge accounting): Sección 12 (par. 12.15-12.25). Por favor vea nuestro boletín No. 8.


Componente de los elementos definidos y explicados técnicamente en el IFRS para PYMES

. Método interés efectivo (effective interest method): Sección 11 (par. 11.14; 11.16-11.20). Por favor vea nuestros boletines Nos. 7 y 8.

. Precios cotizados (quoted price): Sección 11 (par. 11.27). Por favor vea nuestro boletín No. 7.

. Mercado activo (active market): Sección 11 (par. 11.27). Por favor vea nuestro boletín No. 7.

. Mercado no activo (not active market): Sección 11 (par. 11.27; 11-30-11.32). Por favor vea nuestro boletín No. 7.

. Relación de cobertura (hedging relationship): Sección 12 (par. 12.15). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

. Instrumento de cobertura (hedging instrument): Sección 12 (par. 12.15; 12.18). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

. Elemento cubierto (hedged item): Sección 12 (par. 12.15). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

. Riesgo cubierto (hedged risk): Sección 12 (par. 12.17). Por favor vea nuestro boletín No. 8.

Prácticas financieras y de negocios no definidos ni explicados técnicamente en el IFRS para PYMES

Los siguientes elementos hacen parte de la práctica financiera y de negocios normal en el presente. La intención aquí no es dar ‘la última palabra’ al respecto sino solamente dar una orientación que motive al lector estudiar en profundidad los contenidos que hay en ellas. Se mantienen las expresiones originales en inglés dado que en español se disponen de diversas traducciones y ello dificulta el entendimiento.

Para las aplicaciones concretas, por favor consulte a su asesor profesional de Deloitte.

¿Qué es el valor presente de los ingresos (pagos) futuros de efectivo descontados a la tasa de interés efectiva (Present value of future cash receipts (payments) discounted at the effective interest rate)? Es el estimado actual de los valores presentes descontados, incluyendo tanto los ingresos como los pagos futuros, descontados a la tasa efectiva. Es una medida ampliamente utilizada en finanzas y corresponde a una práctica corriente. Por favor vea en el glosario las definiciones de ‘valor presente’ y de ‘tasa de interés efectiva.’

¿En qué consisten los flujos de efectivo contractuales (Contractual cash flows)? Es una variación, muy importante, de los flujos de efectivo que considera exclusivamente las entradas y salidas de efectivo que se derivan de una relación contractual. Por un lado, no considera otros flujos de efectivo. Pero por otro, su exigibilidad es plena por efecto de que el contrato es de forzoso cumplimiento (generalmente por ley).

¿Qué son las opciones de compra y similares (Call and similar options)? Las opciones son contratos por el que una de las partes, pagando una prima, tiene el derecho y no la obligación de vender o comprar un activo (activo subyacente) a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha y período determinado. Los dos objetivos más comunes de los contratos de opciones son cubrirse ante un riesgo potencial o bien tratar de obtener una plusvalía. Las opciones se negocian principalmente en mercados organizados. Las opciones son de dos clases: opciones de compra (call, purchase option) y las opciones de venta (put, sale option).

¿En qué consiste la distribución oferta–solicitud (bid-ask spread)?

En términos financieros, una distribución (spread) es un diferencial, un margen o un margen de intermediación.

La más conocida de todas es la distribución oferta-solicitud (bid-ask spread, también conocida como bid/offer spread) se refiere específicamente a los activos (inventarios, contratos de futuros, opciones, currency pair o moneda de cotización), es la diferencia entre el precio disponible para la venta inmediata (bid) y la compra inmediata (ask).

Bid price es el precio de oferta: es el precio más alto que alguien está dispuesto a pagar para comprar un bien o un instrumentos financiero. También significa que este es el precio más alto que se puede esperar conseguir para los instrumentos financieros en la venta de ellos. Siempre es más bajo que el precio de venta.

El contraste es el ask price, que es el precio de solicitud: es el precio que el vendedor de un bien o de un instrumento financiero está dispuesto a aceptar por ese bien o producto particular.

En la práctica financiera, los precios varían en la distribución oferta – solicitud (bid-ask spread).

¿Qué son las técnicas de valuación (valuation techniques)?

Las técnicas de valuación tienen como objetivo estimar cuál habría sido el precio de la transacción a la fecha de la medición en un intercambio en condiciones iguales (arm’s length) motivado por consideraciones normales del negocio.

Generalmente son modelos matemáticos que incorporan las relaciones y los inputs relevantes que reconocerían los participantes en el mercado.

Su utilización en finanzas cada vez es mayor. Los IFRS le han dado extrema importancia a que se revelen los inputs con los cuales se ‘alimentan’ tales modelos financieros, así como a la revelación del modelo mismo.

La confiabilidad de las técnicas de valuación depende de la confiabilidad del modelo matemático que se use, así como de los inputs con los cuales se alimente.

¿En qué consiste el análisis de los flujos de efectivo descontados (Discounted cash flow analysis)? Es una técnica financiera que considera los flujos de efectivo descontados durante un período largo, generalmente 10 años, lo cual garantiza un análisis más confiable. En la medida en que se reduce ese período de tiempo puede disminuir la confiabilidad. Otro uso importante es en el análisis estratégico (que también supone períodos de tiempo largos), dentro del cual se separan sus fases principales (generalmente dos o tres), para cada una de las cuales se realiza el análisis de los flujos de efectivo descontados.

¿Qué son los modelos de fijación del precio de las opciones (Option pricing models)?

Son las técnicas financieras (basadas en modelos matemáticos) que se utilizan para estimar el precio de las opciones, el cual sirve como base para su negociación. Si bien su uso en finanzas está bastante extendido, su aplicación es generalmente compleja y requiere el uso de herramientas financieras avanzadas. Obsérvese que el IFRS para PYMES los reconoce como una de las alternativas disponibles cuando no hay mercados activos para el activo que se esté valorando.

¿Qué son los swap? Los swaps son contratos para intercambiar, en un período de tiempo, el desempeño de la inversión de un instrumento subyacente por el desempeño de la inversión de otro instrumento subyacente. Los swaps pueden verse como una serie de contratos forward (futuros) que se liquidan en efectivo más que mediante la entrega física. Los swaps generalmente se negocian directamente sobre-la-mesa (mercados OTC) entre el comerciante y el usuario final.

Los swaps de tasa de interés (interest rate swap) constituyen la forma más común de contratos swaps. Sin embargo, también son comunes los swaps de divisas o swaps de moneda extranjera (Foreign currency swap).

El IFRS para PYMES menciona como instrumentos de cobertura los swaps de tasa de interés y los swaps de moneda extranjera, condicionados a que se espere sean altamente efectivo en la compensación del riesgo identificado.

¿Qué son los forwards? Los contratos forward o contratos de futuros, son los contratos en los cuales se establece un compromiso de compra o venta de una cierta cantidad de mercancía, divisa o título valor a un precio determinado en un momento futuro. En este tipo de contratos la entrega física de la mercancía es inusual, ya que se liquida únicamente la pérdida o ganancia obtenida por la fluctuación de los precios. Los contratos forward fijan precio, cantidad, calidad y fecha de la compra y de la venta. Algunos contratos forward conllevan el pago inicial de efectivo y se pueden pagar en efectivo en lugar de la entrega física del instrumento subyacente.
Los contratos forward exponen tanto al comprador como al vendedor ante el riesgo de movimientos de mercado independiente de la posición de la cantidad contratada del instrumento subyacente. También exponen tanto al comprador como al vendedor ante el riesgo de que la otra parte falle en cumplir sus obligaciones de tomar o entregar el instrumento subyacente.

El IFRS para PYMES menciona como instrumentos de cobertura los contratos de cambio de futuros en moneda extranjera (Foreign currency forward exchange contract) y los contratos de cambio de futuros de commodities (Commodity forward exchange contract), condicionados a que se espere sean altamente efectivo en la compensación del riesgo identificado.

¿En qué consiste el riesgo de tasa de interés? Es el riesgo que soporta un inversionista de que se produzca una disminución o un aumento en el tipo de interés de sus activos o de sus pasivos, respectivamente, de forma que en el primer caso disminuiría su rentabilidad, y en el segundo, su costo financiero se vería incrementado. Como la tasa de interés puede ser fija o variable, el riesgo de interés puede ser riesgo de riesgo de tasa de interés fija (fixed interest rate risk) o riesgo de tasa de interés variable (variable interest rate risk).

El IFRS para PYMES solamente acepta la contabilidad de cobertura para el riesgo de tasa de interés del instrumento de deuda medido a costo amortizado; el riesgo de tasa de interés en un compromiso en firme, el riesgo de tasa de interés en una transacción proyectada altamente probable (Par. 12.17). Esta es una limitación importante y debe tenerse en cuenta.

¿En qué consiste el riesgo del precio de las mercancías (commodity price risk)? Las commodities son mercancías o productos básicos, asociados generalmente al comercio de productos agrícola (granos) o de minería (metales, gas, electricidad). También pueden ser intangibles, como es el caso de un índice futuro de almacenamiento. El riesgo del precio de las mercancías se refiere a las incertidumbres de los valores futuros del mercado y del tamaño de los ingresos futuros, causado por la fluctuación en los precios de las conmmodities. Generalmente el riesgo del precio se asocia con el riesgo que surge de los movimientos adversos en los precios mundiales, las tasas de cambio, y las bases entre los precios locales y los precios mundiales).

¿Qué es el riesgo de cambio (foreign exchange risk)? Es el riesgo derivado de las oscilaciones en las partidas de las divisas en las que están instrumentadas las deudas y créditos de una persona física o jurídica. Técnicamente se define como al riesgo de que la tasa de cambio de una moneda extranjera se moverá contra la posición tenida por el inversionista, de manera que se reduzca el valor de la inversión.

Cambios a la práctica colombiana actual

Las negociaciones con futuros (forwards) y con swaps, así como con muchos otros derivados, son comunes en Colombia.

El régimen contable que aplica está bastante desarrollado para las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (sectores financiero, de seguros y de valores), un poco para las entidades del sector público (el Plan General de Contabilidad Pública incorpora algunos elementos), pero hay un vacío grande en las entidades del sector real. A la fecha, la Superintendencia de Sociedades tiene algunos grupos de trabajo en el tema pero todavía no hay una regulación al respecto.

Las otras entidades de tamaño pequeño y mediano, y en particular, las ONG, fundaciones, organizaciones de caridad y religiosas, etc., pueden participar en negocios de derivados pero su contabilidad tiene demasiados vacíos.

En consecuencia, la adopción del IFRS para PYMES puede ser de enorme ayuda para que este conjunto tenga un sistema uniforme y de alta calidad.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

miércoles, 2 de febrero de 2011

Instrumentos Financieros mas complejos

INSTRUMENTOS FINANCIEROS III:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS MÁS COMPLEJOS (Sección 12)

Reconocimiento inicial
Medición inicial
Medición subsiguiente
Medición a valor razonable
Medición a costo amortizado
Des-reconocimiento del activo financiero o del pasivo financiero
Contabilidad de cobertura
Situaciones específicas
Cambios a la práctica colombiana actual

Reconocimiento inicial

La entidad tiene que reconocer el activo financiero o el pasivo financiero solamente cuando la entidad se vuelve parte de las determinaciones contractuales del instrumento.

Ello significa que el eje de la contabilidad de los instrumentos financieros está en el contrato al cual se vincule la entidad.

Recuérdese que el contrato puede o no estar por escrito. Lo que importa es la naturaleza vinculante que da derecho a recibir los flujos de efectivo del activo financiero o que genera la obligación de entregar los flujos de efectivo del pasivo financiero.

Este es un principio que, de acuerdo con el IFRS para PYMES, aplica a todos los instrumentos financieros, ya sean básicos o más complejos.


Medición inicial

Cuando el activo financiero o el pasivo financiero es un instrumento financiero más complejo, la entidad tiene que medirlo a su valor razonable, el cual normalmente es el precio de transacción.

Para lo relacionado con el ‘precio de transacción,’ favor vea nuestro boletín No. 7.

La diferencia entre cómo se hace la medición inicial de los instrumentos financieros básicos y la de los instrumentos financieros más complejos, es que los básicos se miden siempre a precio de transacción, con la excepción de los que se miden a valor razonable a través de utilidad o pérdida. Los más complejos se miden a valor razonable el cual, en el reconocimiento inicial casi siempre es el precio de transacción.

El asunto puede parecer un juego de palabras pero no lo es. A manera de ejemplo, visualice en el extremo izquierdo de la siguiente gráfica los ‘básicos’ y en el extremo derecho los ‘más complejos’. En consecuencia, hacia el lado izquierdo se mide a precio de transacción y hacia el lado derecho a valor razonable con los cambios en el valor razonable llevados a utilidad o pérdida.



La decisión depende, entonces, de la complejidad del instrumento financiero.

Medición subsiguiente

PrincipioAl final de cada período de presentación de reportes, la entidad tiene que medir a valor razonable todos los instrumentos más complejos, esto es, los que están dentro del alcance de la Sección 12, reconociendo en utilidad o pérdida [profit or loss] los cambios en el valor razonable.
Excepción 1Se miden a costo menos deterioro:

. Los instrumentos de patrimonio que no se negocien públicamente y cuyo valor razonable no se pueda medir confiablemente;
. Los contratos vinculados a los anteriores instrumentos que, si se ejercen, resultarán en la entrega de tales instrumentos.
Excepción 2Si ya no está disponible la medida confiable para un instrumento de patrimonio que no se negocia públicamente pero que se mide a valor razonable a través de utilidad o pérdida, el valor razonable que fue medido confiablemente se trata como el costo del instrumento.

La entidad tiene que medir el instrumento a su costo menos deterioro hasta que esté disponible la medida confiable del valor razonable.


En consecuencia, la medición subsiguiente se realiza a valor razonable (con los cambios en el valor razonable llevados a utilidad o pérdida).

El IFRS para PYMES permite una excepción a ello, condicionada a que simultáneamente se den dos condiciones: (1) que el instrumento de patrimonio no se negocie públicamente (en bolsa de valores o en un mercado OTC), y (2) no se pueda medir confiablemente el valor razonable. Ello también aplica a los contratos vinculados a tales instrumentos, siempre y cuando si en el momento en que se ejercen tales contratos se entregan tales instrumentos.

Esto explica porqué la opción de definir como política de contabilidad la aplicación plena del IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. En la medida en que la entidad entra en contratos complejos de instrumentos financieros, se hace necesaria la aplicación plena del sistema de medición de los instrumentos financieros. La clave está en la complejidad de los contratos en los cuales se esté participando.

Medición a valor razonable

La medición a valor razonable se realiza de manera igual tanto a los instrumentos financieros básicos como a los instrumentos financieros más complejos.

La orientación sobre el particular se encuentra en los parágrafos 11.27 a 11.32:

Jerarquía de las mediciones hechas a valor razonable(a) La mejor evidencia del valor razonable es el precio cotizado para un activo idéntico en un mercado activo.

Usualmente es el bid price.(b) Cuando no están disponibles precios cotizados, el precio de una transacción reciente para un activo idéntico ofrece evidencia del valor razonable en la extensión en que no haya habido un cambio importante en las circunstancias económicas o un espacio importante de tiempo desde que haya ocurrido la transacción.

Si la entidad puede demostrar que el último precio de transacción no es un buen estimado del valor razonable (porque refleje la cantidad que la cantidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta de pánico), ese precio se ajusta.

(c) Si el mercado para el activo no está activo y las transacciones recientes de un activo idéntico por sí mismas no son un buen estimado del valor razonable, la entidad estima el valor razonable usando una técnica de valuación.

El objetivo de usar una técnica de valuación es estimar cuál sería el precio de la transacción en la fecha de medición en un intercambio en condiciones iguales motivado por condiciones normales de negocio.
Mercados no activos: instrumentos de patrimonioEl valor razonable de las inversiones en activos que no tengan precio de mercado cotizado en un mercado activo se mide confiablemente si:
(a) La variabilidad en el rango de los estimados razonables del valor razonable no es importante para el activo, o
(b) Las probabilidades de los distintos estimados dentro del rango se pueden valorar razonablemente y usar en la estimación del valor razonable.

Comentario: las razones para esto son de carácter financiero. Implica el uso de distribuciones de precios.

Exclusión: si el rango de los estimados razonables del valor razonable es importante y las probabilidades de los distintos estimados no se pueden valorar razonablemente, la entidad está excluida de medir el activo a valor razonable.

No-disponibilidad de mediciones confiables: si para el activo medido a valor razonable (ej: un instrumento de patrimonio medido a valor razonable a través de utilidad o pérdida) ya no está disponible, su valor en libros a la última fecha en que el activo fue medido confiablemente se convierte en su nuevo costo. La entidad tiene que medir el activo a su costo menos deterioro hasta que esté disponible una medida confiable del valor razonable.


Medición a costo amortizado

En los casos en que el instrumento financiero más complejo se tiene que medir a costo amortizado menos deterioro, la entidad tiene que aplicar la orientación contenida en la Sección 11 (parágrafos 11.21 – 11.26), esto es, la misma que se aplica a los instrumentos financieros básicos. Ver nuestro boletín No. 7.

Des-reconocimiento del activo financiero o del pasivo financiero

A los instrumentos financieros más complejos aplica el mismo procedimiento de des-reconocimiento de los activos financieros básicos. La orientación para ello está contenida en la Sección 11 (parágrafos 11.33 – 11.38). Ver nuestro boletín No. 7.

Contabilidad de cobertura

El IFRS para PYMES no obliga a la contabilidad de cobertura, pero la permite para los instrumentos financieros más complejos (Sección 12, parágrafos 12.5 – 12.25):

Si se satisface el criterio que se especifica, la entidad puede designar una relación de cobertura entre el instrumento de cobertura y el elemento cubierto, haciéndolo de tal manera que califique para la contabilidad de cobertura. La contabilidad de cobertura permite que la ganancia o pérdida [gain or loss] en el instrumento de cobertura y en el elemento cubierto se reconozca en utilidad o pérdida [profit or loss] al mismo tiempo.

En consecuencia, aparecen unos elementos que es importante tener en cuenta:

1. La entidad como tal tiene que cumplir ciertas condiciones
2. Los riesgos que se pueden cubrir son únicamente los que el IFRS para PYMES permite
3. El instrumento de cobertura tiene que cumplir varias condiciones
4. Hay situaciones específicas relacionadas que, por ser más complejas (pero no menos frecuentes), requieren un tratamiento particular.

Como se verá, adelante, la diferencia fundamental estará en que algunos reconocimientos se harán en ‘utilidad o pérdida’ [profit or loss] y otros en ‘otros ingresos comprensivos’ (=’otro resultado integral’) [other comprensive income].
Adicionalmente aparecerán otras diferencias relacionadas con si se lleva todo o parte, y si se hace reconocimiento simultáneo para los dos elementos de la relación de cobertura.

¿Cuáles son los elementos de la relación de cobertura?

El instrumento de cobertura y el elemento cubierto.

¿Quién designa la relación de cobertura?

La entidad que hace parte del contrato (= el instrumento de cobertura).

¿Cuáles son las condiciones que tiene que cumplir la entidad para que califique para la contabilidad de cobertura, esto es, para que pueda llevar contabilidad de cobertura?

La entidad tiene que cumplir TODAS las siguientes condiciones:

(a) Que la entidad designe y documente la relación de cobertura de manera que los riesgos que se estén cubriendo, el elemento cubierto y el instrumento de cobertura estén identificados de manera clara y el riesgo contenido en el elemento cubierto sea el riesgo que se esté cubriendo con el instrumento de cobertura: condición de identificación y documentación.

(b) Que el riesgo cubierto sea uno de los riesgos que el IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) permita: condición del riesgo cubierto.

(c) Que el instrumento de cobertura satisfaga las condiciones que requiere el IFRS para PYMES (parágrafo 12.18): condición del instrumento de cobertura

(d) Que la entidad espere que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo en la compensación del riesgo cubierto que designó: condición de la efectividad de la cobertura.

¿Cuáles son los riesgos que se pueden cubrir?

El IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) permite la contabilidad de cobertura solamente para los siguientes riesgos:

(a) Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido a costo amortizado.
(b) Riesgo de cambio o de tasa de interés en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable
(c) Riesgo de precio de una commodity que tenga o en un compromiso en firme o en una transacción altamente probable para comprar o vender la commodity.
(d) Riesgo de cambio en la inversión neta en una operación en el extranjero.

Aclaración 1El IFRS para PYMES (parágrafo 12.17) expresamente no incluye el riesgo de cambio del instrumento de deuda medido a costo amortizado porque la contabilidad de cobertura no tendría ningún efecto importante en los estados financieros.
Aclaración 2Las cuentas básicas, las notas y préstamos por cobrar y por pagar normalmente se miden a costo amortizado. Esto incluye las por pagar denominadas en moneda extranjera.

. El parágrafo 30.10 (contabilización de las diferencias de cambio) requiere que cualquier cambio en el valor en libros de las por pagar, que se deba a un cambio en la tasa de cambio, se reconozca en utilidad o pérdida [profit or loss].

. Por consiguiente, tanto el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura (el cross-currency swap) y el cambio en el valor en libros de las por pagar relacionado con el cambio en la tasa de cambio sería reconocido en utilidad o pérdida [profit or loss] y se debe compensar el uno con el otro, excepto en la extensión de la diferencia entre la tasa spot (a la cual se mide el pasivo) y la tasa forward (a la cual se mide el swap).


¿Cuáles condiciones debe satisfacer el instrumento de cobertura?

El IFRS para PYMES (parágrafo 12.18) permite la contabilidad de cobertura solamente si el instrumento de cobertura tiene TODOS los siguientes términos y condiciones:
(a) Sea un swap de tasa de interés, un swap de tasa de cambio, un contrato de intercambio forward en moneda extranjera o un contrato de intercambio forward de commondity que se espere sea altamente efectivo en la compensación del riesgo identificado que sea designado como riesgo cubierto.
(b) Implique a una parte externa a la entidad que reporta (ojo: incluso externo al grupo, segmento o entidad individual que esté reportando).
(c) Su cantidad nocional (especulativa o teórica) sea igual a la cantidad designada del principal o a la cantidad nocional del elemento cubierto.
(d) Tenga una fecha de maduración (vencimiento) no sea mayor a: (i) la maduración del instrumento financiero que se esté cubriendo; (ii) la liquidación esperada del compromiso de compra o venta de la commodity, o (iii) la ocurrencia del pronóstico altamente probable de la moneda extranjera o de la transacción de commodity que se esté cubriendo.
(e) No tenga características de pago anticipado, terminación temprana o extensión.

¿En qué consiste la condición de la efectividad de la cobertura?

La efectividad de la cobertura es el grado en el cual los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del elemento cubierto que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.




Situaciones específicas

¿Cuáles situaciones específicas relacionadas que, por ser más complejas (pero no menos frecuentes), requieren un tratamiento particular?

1. Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
2. Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
3. Cobertura del riesgo de tasa de interés variable del instrumento financiero reconocido
4. Cobertura del riesgo de cambio o del riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable o en la inversión neta en una operación en el extranjero

Corresponden a dos tipos de variaciones: en la tasa de interés (fija o variable) o en el precio de la commodity (tenida o comprometida).

Por eso el IFRS para PYMES reúne en un solo conjunto las dos primeras (no varían porque son fijas o tenidas) y las dos últimas (varían).

La siguiente tabla resume los requerimientos en los dos casos:

Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
y
Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
Contabilización de la cobertura:

Si se cumplen las condiciones de la entidad (par. 12.16) y el riesgo cubierto es la exposición al riesgo de tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido a costo amortizado o el riesgo de precio de commodity de una commodity tenida, la entidad tiene que:

(a) Reconocer el instrumento de cobertura como un activo o pasivo y el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en utilidad o pérdida [profit or loss], y
(b) Reconocer el cambio en el valor razonable del elemento cubierto relacionado con el riesgo cubierto en utilidad o pérdida [profit or loss] y como un ajuste al valor en libros del elemento cubierto.

Si el riesgo cubierto es el riesgo de tasa de interés fija de un instrumento de deuda medido a costo amortizado, la entidad tiene que reconocer en utilidad o pérdida [profit or loss] las liquidaciones periódicas netas en efectivo que corresponden al swap de tasa de interés que sea el instrumento de cubertura, haciéndolo en el período en el cual se causan las liquidaciones netas.

Descontinuación de la contabilidad de cobertura:

Se realiza si:
(a) El instrumento de cobertura o es vendido o terminado;
(b) La cobertura ya no satisface las condiciones para la contabilidad de cobertura
(c) La entidad revoca la designación.
Cobertura del riesgo de tasa de interés fija del instrumento financiero reconocido
y
Cobertura del riesgo de precio de commodity de una commodity tenida
Contabilización de la cobertura:

Si se cumplen las condiciones de la entidad (par. 12.16) y el riesgo cubierto es:

(a) El riesgo de tasa de interés variable en un instrumento de deuda medido a costo amortizado,
(b) El riesgo de cambio en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable,
(c) El riesgo de precio de commodity en un compromiso en firme o en una transacción proyectada altamente probable, o
(d) El riesgo de tasa de cambio en la inversión neta en una operación en el extranjero,

entonces:

la entidad tiene que reconocer en otros ingresos comprensivos (=otro resultado integral) [comprehensive income] la parte del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que fue efectiva en la compensación del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo esperados del elemento de cobertura.

Situación particular:

Si el riesgo cubierto es el riesgo de tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido a costo amortizado, la entidad tiene que reconocer subsiguientemente en utilidad o pérdida [profit or loss] las liquidaciones periódicas netas de efectivo provenientes del swap de tasa de interés que sea el instrumento de cobertura, haciéndolo en el período en el cual se causan las liquidaciones netas.

Descontinuación de la contabilidad de cobertura:

Se realiza sí:

(a) El instrumento de cobertura expira o es vendido o terminado;
(b) La cobertura ya no satisface el criterio para la contabilidad de cobertura;
(c) El la cobertura de una transacción proyectada, la transacción proyectada ya no es altamente probable; o
(d) La entidad revoca la designación.

Situación particular:

Si ya no se espera que ocurra la transacción proyectada, o si se des-reconoce el instrumento de deuda cubierto (que fue medido a costo amortizado), cualquier ganancia o pérdida [gain or loss] en el instrumento de cobertura que fue reconocida en otros ingresos comprensivos (=otro resultado integral) [comprehensive income] se tiene que reclasificar desde otros ingresos comprensivos hacia utilidad o pérdida [profit or loss].


Cambios a la práctica colombiana actual

En el sector real no se tiene esta práctica y por consiguiente constituye una oportunidad importante de aprendizaje. Igual ocurre en entidades sin ánimo de lucro, ONG, entidades religiosas, clubes deportivos, entidades que realizan operaciones de comercio exterior o que reciben financiación con recursos provenientes del extranjero.

Las operaciones de cobertura y, en general, el manejo de derivados, si bien se realiza en los términos legales (contractuales), implica operaciones financieras que no necesariamente dependen de las normas locales.

Ciertamente el fondo de todo esto es netamente financiero y por esa razón en el próximo boletín haremos referencia a las principales definiciones técnicas que ayudan a entender la contabilidad de los instrumentos financieros de acuerdo con el IFRS para PYMES.

El adecuado entendimiento de la contabilidad de los instrumentos financieros en las PYMES será clave para entender cómo se aplican y contabilizan los otros elementos de los estados financieros.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

martes, 1 de febrero de 2011

INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS (Sección 11)

INSTRUMENTOS FINANCIEROS II:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS (Sección 11)

Reconocimiento inicial
Medición inicial
Medición subsiguiente
Deterioro
Des-reconocimiento
Cambios a la práctica colombiana actual

Reconocimiento inicial

El principio central que para el reconocimiento inicial de los instrumentos financieros tiene el IFRS para PYMES es: “La entidad tiene que reconocer el activo financiero o el pasivo financiero solamente cuando la entidad se hace parte de las determinaciones contractuales del instrumento.”

Ello significa que el eje de la contabilidad de los instrumentos financieros está en el contrato al cual se vincule la entidad.

Recuérdese que el contrato puede o no estar por escrito. Lo que importa es la naturaleza vinculante que da derecho a recibir los flujos de efectivo del activo financiero o que genera la obligación de entregar los flujos de efectivo del pasivo financiero.

Por lo tanto, el asunto va más allá de la contabilización de las transacciones inherentes al instrumento financiero (‘el pago o abono en cuenta’).

Medición inicial

La medición inicial del activo financiero o del pasivo financiero se realiza al precio de transacción.

Excepción: que el acuerdo constituya una transacción de financiación.

¿Qué es precio de transacción? Es el valor pagado por recibir el activo financiero o por asumir el pasivo financiero. Incluye los costos de transacción, excepto cuando en la medición inicial el activo financiero o el pasivo financiero se mide al valor razonable a través de utilidad o pérdida.

¿Qué son costos de transacción? Son los desembolsos (costos o gastos) en los cuales se incurre para comprar o vender un instrumento financiero. Incluyen: comisiones, incrementos de márgenes (markups), reducciones de márgenes (markdowns), honorarios y cualesquiera impuestos relacionados. Los costos de transacción son de especial importancia para los inversionistas que frecuentemente negocian valores (instrumentos financieros) y pueden variar de manera sustancial dependiendo de la firma con la cual el inversionista lleva a cabo el negocio.

¿Por qué se excluyen los costos de transacción cuando el activo financiero o el pasivo financiero se mide inicialmente a valor razonable a través de utilidad o pérdida? Porque el valor razonable ya incorpora los costos de transacción y no se pueden contabilizar doblemente.

¿Qué es una transacción de financiación? Es la transacción que se realiza en vinculación con la venta de bienes o servicios. El caso más frecuente es cuando el pago (del bien o del servicio) se difiere más allá de los términos normales de negocio o se financia a una tasa de interés que no sea la tasa del mercado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad tiene que medir el activo financiero o el pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontado a la tasa de interés del mercado para un instrumento de deuda similar (Cfr. ‘valor presente descontado’)

¿Es más difícil, entonces, la contabilidad de los instrumentos financieros? No necesariamente es más difícil sino que es diferente a como se ha venido acostumbrando. Implica un claro análisis de los costos (del contrato), lo cual tendrá consecuencias importantes habida cuenta que en la medición subsiguiente los costos financieros se tendrán que contabilizar por separado del instrumento financiero como tal. Recuérdese que se están realizando mediciones financieras y no registros de carácter legal/formal.


Medición subsiguiente

¿Qué es medición subsiguiente? Es la medición que se realiza al final de cada período de presentación de reportes. Si el final del período es anual, la medición subsiguiente se realiza anualmente. Si es semestral o mensual, etc., siempre al final del período. De la medición subsiguiente no se deduce ningún costo de transacción.

¿Por qué en la medición subsiguiente no se deducen los costos de transacción?

Sencillamente porque no los hay. Diferente es cuando hay ‘des-reconocimiento,’ (en la venta o disposición final. Cfr. ‘des-reconocimiento’).

¿Todos los activos financieros y todos los pasivos financieros se miden de igual manera en la medición sub-siguiente? No. El IFRS para PYMES ofrece varias alternativas, las cuales dependen de cómo se clasificó inicialmente el instrumento financiero (véase la edición No. 5 de nuestro boletín ‘IFRS para PYMES’).

¿Cómo se miden, entonces, los instrumentos financieros básicos (Sección 11)? Existen las siguientes alternativas:
(a) Los instrumentos de deuda que satisfacen las condiciones del parágrafo 11.8(b) se tienen que medir a costo amortizado, usando el método del interés efectivo.
(b) Los instrumentos de deuda que se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se tienen que medir a la cantidad sin descuento del efectivo o de la otra consideración que se espere pagar o recibir, a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación.
(c) Los instrumentos de deuda para los cuales el acuerdo constituya una transacción de financiación, la entidad tiene que medirlos al valor presente de los pagos futuros descontados a la tasa de interés del mercado de un instrumento de deuda similar.
(d) Los compromisos para recibir un préstamo que satisfaga las condiciones contenidas en el parágrafo 11.8(c) se tienen que medir al costo (el cual algunas veces es cero) menos el deterioro.
(e) Las inversiones en acciones preferenciales no-convertibles y las acciones ordinarias o preferenciales no-vendibles que satisfacen las condiciones contenidas en el parágrafo 11.8(d) se tienen que medir como sigue:

a. Si las acciones se negocian públicamente o su valor razonable se puede medir confiablemente de otra manera, la inversión se mide a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida [profit or loss].
b. Todas las otras inversiones se tienen que medir al costo menos deterioro.
Con la excepción de (e)a, se tiene que valorar el deterioro o la incobrabilidad de los instrumentos financieros. Esta excepción se debe a que el valor razonable a utilidad o pérdida ya incorpora ese fenómeno y no se puede contabilizar dos veces.

En síntesis, se resalta una vez más la definición de la política de contabilidad y la clasificación que se deriva de la misma (vea nuestro boletín No. 6).

Deterioro

¿Qué es deterioro? En realidad la expresión técnica es ‘pérdida por deterioro’ [Impairment loss] y es la cantidad por la cual el valor en libros de un activo excede (a) en el caso de los inventarios, su precio de venta menos los costos para completarlo o venderlo, o (b) en el caso de los otros activos, su valor razonable menos los costos de venta.

¿Cuándo se reconoce el deterioro de los instrumentos financieros? Al final de cada período de presentación de reportes, previa evaluación de si hay evidencia objetiva del deterioro y solamente para los activos financieros que se midan a costo o costo amortizado.

¿Se reconoce deterioro por los pasivos financieros? No, solamente por los activos financieros, dado que el deterioro constituye pérdida en el valor. Los pasivos financieros no se deterioran, dado que cuando no se cancelan o cuando se incumplen los pagos aumenta su valor a pagar (vía intereses, sanciones, etc.).

¿La valoración del deterioro se realiza para cada activo financiero individualmente? Puede ser, dependiendo de su importancia (materialidad), pero también puede hacerse para ‘grupos de activos financieros.’

El IFRS para PYMES señala algunos activos financieros que se tienen que valorar individualmente para deterioro:
(a) Todos los instrumentos de patrimonio, independiente de su importancia, y
(b) Todos los otros activos financieros que sean individualmente importantes.

La valoración se hace en grupo con base en características similares del riesgo de crédito.

¿Por qué solamente se reconoce deterioro en los activos financieros medidos a costo o costo amortizado? Porque cuando se mide a valor razonable éste ya incorpora esos cambios en el valor y no se puede contabilizar dos veces.

¿Qué es evidencia objetiva de deterioro? El conjunto de datos observables que llama la atención del tenedor del activo, en relación con algunos eventos de pérdida o factores de deterioro que señala el IFRS para PYMES.

¿Cuáles son los principales eventos de pérdida?

(a) Dificultad financiera importante del emisor o del obligado.
(b) Incumplimiento en el contrato, tal como mora o no pago de los intereses o del principal.
(c) El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con la dificultad financiera del deudor, le otorga al deudor una concesión que de otra manera no consideraría.
(d) Se ha vuelto probable que el deudor entrará en quiebra u otra reorganización financiera.
(e) Datos observables señalan que desde el reconocimiento inicial ha habido una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados del grupo de activos, aún cuando la disminución todavía no pueda ser identificada con activos individuales del grupo, tal como condiciones económicas adversas nacionales o locales, o cambios adversos en las condiciones de la industria.

¿Cuáles son los otros factores que pueden dar evidencia de deterioro? Cambios importantes, con efecto adverso, que hayan ocurrido en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el cual opera el emisor.

¿Cómo se mide el deterioro de los activos financieros? Se realiza solamente para los instrumentos que se miden a costo o costo amortizado y se hace de la siguiente manera:

(a) Para el instrumento medido a costo amortizado de acuerdo con el parágrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo estimados descontados a la tasa de interés efectiva del activo original. Si el instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier deterioro es la tasa de interés efectiva corriente determinada de acuerdo con el contrato.
(b) Para el instrumento medido a costo menos deterioro de acuerdo con el parágrafo 11.14(b) y (c)(iii), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y el mejor estimado (que necesariamente será una aproximación) de la cantidad (que puede ser cero) que la entidad recibiría por el activo si fuera a venderlo a la fecha de presentación del reporte.

¿Cómo se reversa la pérdida por deterioro de un activo financiero? Puede hacerse, de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimientos:

(a) Que en un período subsiguiente la cantidad de la pérdida por deterioro disminuya
(b) La disminución se pueda relacionar objetivamente con un evento que ocurra luego que se reconoció el deterioro
(c) La entidad tiene que reversar la pérdida por deterioro previamente reconocida, haciéndolo ya sea directamente o ajustando la cantidad en la cuenta de deterioro.
(d) La reversa no puede resultar en que el valor en libros del activo (neto de deterioro) exceda el valor en libros que habría sido reconocido si el deterioro no se hubiera reconocido previamente.
(e) La entidad tiene que reconocer la cantidad de la reversa en utilidad o pérdida [profit or loss], haciéndolo inmediatamente.

Des-reconocimiento

¿Qué es des-reconocimiento? Es la remoción o eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en el estado de posición financiera de la entidad.

Tradicionalmente ha sido conocido como ‘baja en cuenta.’

¿Puede hacerse des-reconocimiento en cualquier circunstancia? No. El IFRS para PYMES permite el des-reconocimiento pero diferencia entre cómo se des-reconoce un activo financiero y cómo se des-reconoce un pasivo financiero.

¿Cómo se des-reconoce un activo financiero? El IFRS para PYMES permite el des-reconocimiento de un activo financiero solamente cuando:

(a) Expiren o se liquiden los derechos contractuales a los flujos de efectivo provenientes del activo financiero; o
(b) La entidad le transfiera a otra parte sustancialmente todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo financiero; o
(c) La entidad, a pesar de haber retenido algunos riesgos y recompensas importantes de la propiedad, ha transferido el control del activo a otra parte y la otra parte tiene la capacidad práctica para vender el activo en su totalidad a un tercero no relacionado y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales a la transferencia. En este caso, la entidad:

a. Des-reconoce el activo, y
b. Reconoce por separado cualesquiera derechos y obligaciones retenidos o creados por la transferencia.

¿Qué pasa con el valor en libros del activo trasferido? Se asigna entre los derechos y obligaciones retenidos y los transferidos, haciéndolo con base en sus valores razonables relativos a la fecha de la transferencia.

¿Cómo se contabilizan los derechos y obligaciones recién creados a partir del des-reconocimiento? Se miden a sus valores razonables a la fecha de la transferencia.
¿Qué pasa si hay diferencia entre la consideración recibida y las cantidades reconocidas y des-reconocidas en la transferencia? La diferencia se reconoce en utilidad o pérdida profit or loss en el período de la transferencia.

¿Qué pasa si la transferencia no resulta en des-reconocimiento porque la entidad ha retenido los riesgos y recompensas importantes de la propiedad del activo transferido? La entidad tiene que continuar reconociendo en su totalidad el activo transferido y tiene que reconocer un pasivo financiero por la consideración recibida. Recuérdese que el activo y el pasivo no se compensan.

¿Qué ocurre si la transferencia cubre otros períodos subsiguientes? La entidad tiene que reconocer cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

¿Qué ocurre cuando hay colaterales o garantías? Toca revisar el contrato y contabilizar en consecuencia. En el caso de colaterales o garantías que no son en efectivo debe tenerse en cuenta si quien recibe la transferencia tiene el derecho a vender o sub-pignorar el colateral, o si quien hace la transferencia ha entrado en incumplimiento.

¿Cómo se des-reconoce un pasivo financiero? El IFRS para PYMES permite el des-reconocimiento de un pasivo financiero solamente cuando se ha extinguido, esto es, cuando la obligación que se especifica en el contrato se paga, cancela o expira.
¿Qué sucede cuando un prestatario y un prestamista intercambian instrumentos financieros con términos sustancialmente diferentes? Las entidades tienen que contabilizar la transacción como la extinción del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

¿Qué pasa con la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero (o parte del pasivo financiero) extinguido o transferido a otra parte y la consideración pagada, incluyendo cualesquiera activos en no-efectivo transferidos o pasivos asumidos? La diferencia se reconoce en utilidad o pérdida [profit or loss].

Cambios a la práctica colombiana actual

Debe recordarse que el principal cambio está en la política de contabilidad y en la clasificación de los instrumentos financieros.

Se destaca el imperativo financiero de contabilizar el contrato como tal y no solamente algunas de las transacciones que se realizan bajo el mismo. La interpretación del contrato se basa en las consecuencias financieras (derechos y obligaciones) que se generan y no solamente la formalidad legal que conlleva.

Con relación a los instrumentos financieros básicos (Sección 11) otra cambio importante está en la diferenciación entre la medición inicial y la medición subsiguiente, además de la incorporación de los criterios de deterioro (actualmente la práctica gira alrededor de las provisiones por dudoso recaudo) y des-reconocimiento (bajo circunstancias que expresamente señala el IFRS para PYMES.

Si bien la medición principal de los instrumentos financieros básicos es al costo o al costo amortizado, aparecen elementos nuevos relacionados con ‘precios de transacción’, ‘costos de transacción’ y valor razonable, los cuales implican un entendimiento (y la consiguiente contabilización) de los costos financieros inherentes al contrato.

Ciertamente, el IFRS para PYMES ofrece mejor información financiera para las entidades del sector real, pero también para ONG, organizaciones religiosas, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Implicará, necesariamente, un proceso de aprendizaje para contabilizar (financieramente) todo el contrato, con los derechos y obligaciones que genera registrados de acuerdo con sus flujos de efectivo.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com

Instrumentos Financieros

Instrumentos financieros. Introducción
Selección de la política de contabilidad para los instrumentos financieros
¿Qué es instrumento financiero?
Clases de instrumentos financieros
Ejemplos de instrumentos financieros
Cambios a la práctica colombiana actual

Instrumentos financieros. Introducción

Sin lugar a dudas, lo relacionado con los instrumentos financieros (Secciones 11 y12) es central al IFRS para PYMES y tendrá el mayor impacto en la aplicación.

Se mantiene el concepto básico de instrumento financiero (entendido como un contrato) y se diferencia entre instrumentos financieros básicos e instrumentos financieros más complejos. Adicionalmente, se referencian otros contratos (que pueden o no ser instrumentos financieros) a los cuales de manera expresa no aplican las Secciones 11 y 12.

La decisión central se refiere a la política de contabilidad que la entidad debe aplicar a TODOS sus instrumentos financieros. El cambio de dicha política está condicionado a la satisfacción de los requerimientos que señala el estándar.

Lo que sigue es un intento de presentar de manera sintética el tratamiento que el IFRS para PYMES le da a los instrumentos financieros. Dado que el tema es amplio, se divide en varias entregas. La primera, que es esta, recoge los elementos generales relacionados con la definición y clasificación, acompañados de ejemplos. La segunda se referirá a los instrumentos financieros básicos (Sección 11). La tercera abordará los elementos financieros más complejos (Sección 12). La cuarta recogerá las principales definiciones técnicas. Y la quinta tratará lo relacionado con las revelaciones.

Selección de la política de contabilidad para los instrumentos financieros

La entidad tiene que escoger una de las siguientes dos alternativas y aplicarla como política de contabilidad:

Alternativa 1: Aplicación de todas las determinaciones tanto de la Sección 11 como de la Sección 12.

Alternativa 2:
a. Para el reconocimiento y la medición, aplicar el IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.
b. Para la revelación, aplicar los requerimientos de revelación de las Secciones 11 y 12.

Tal política de contabilidad la entidad la tiene que aplicar a TODOS sus instrumentos financieros.

Cambios a la política de contabilidad para los instrumentos financieros

¿Cuándo es apropiado cambiar la política de contabilidad sobre instrumentos financieros? ¿Cómo contabilizar el cambio en la política de contabilidad? ¿Qué información revelar sobre el cambio en la política de contabilidad?

Las respuestas a estas preguntas son las mismas que para cualquier cambio en política de contabilidad de acuerdo con el IFRS para PYMES y están contenidas en los numerales 10.8 a 10.14 (Un resumen de ellos lo encuentra en nuestro boletín IFRS para PYMES No. 5 del 11 de agosto del 2009).

. En consecuencia, la decisión más importante está en seleccionar la política de contabilidad. Por efectos prácticos, es mejor estudiar y analizar bien el conjunto antes de comenzar a implementarlo.

¿Qué es instrumento financiero?

Instrumento financiero es un contrato que da origen a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio de otra entidad.

ContratoEs un acuerdo entre dos o más partes que tiene consecuencias económicas claras que las partes tienen poca o ninguna capacidad de evitar, usualmente porque el acuerdo es de cumplimiento forzoso según la ley. Los contratos tienen una variedad de formas y no necesitan estar por escrito.
Activo financieroEs cualquier activo que sea:

(a) efectivo;
(b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;
(c) un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad según condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(d) un contrato que se liquidará o se podrá liquidar en instrumentos de patrimonio propios de la entidad y:
(i) según el cual la entidad es, o puede ser, obligada a recibir un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad; o
(ii) que será o podrá ser liquidado de una manera diferente al intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Para este propósito, los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no incluyen instrumentos que ellos mismos sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Pasivo financieroEs cualquier pasivo que sea:

(a) una obligación contractual:

(i) para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad según condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o

(b) un contrato que será o podrá ser liquidado en instrumentos de patrimonio propios de la entidad y:

(i) según el cual la entidad es, o puede ser, obligada a entregar un número variable de instrumentos propios de la entidad; o
(ii) será o podrá ser liquidado de una manera diferente al intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Para este propósito los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no incluyen instrumentos que ellos mismos sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Instrumento de patrimonioEs un contrato que evidencia un interés residual en los activos de la entidad luego de deducir todos sus pasivos.


Clases de instrumentos financieros

El IFRS para PYMES diferencia entre instrumentos financieros básicos (Sección 11) e instrumentos financieros más complejos (Sección 12).

Adicionalmente, refiere a otros contratos (sean o no instrumentos financieros) a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12 sino otras Secciones.

Los efectos de esto son bastante importantes, principalmente porque se deriva la aplicabilidad o no de una Sección específica.

Instrumentos financieros básicos(a) efectivo
(b) los instrumentos de deuda (tales como cuenta, nota o préstamo por cobrar o por pagar) que satisfacen todas las condiciones que se establecen en el parágrafo 11.9
(c) compromisos de recibir préstamos que:

(i) no se pueden liquidar neto en efectivo, y
(ii) cuando se ejecuta el compromiso, se espera que satisfagan todas las condiciones que se establecen en el parágrafo 11.9

(d) la inversión en acciones preferenciales no-convertibles y acciones ordinarias no-vendibles o acciones preferenciales.

Parágrafo 11.9: El instrumento de deuda que satisfaga todas las siguientes condiciones (a) hasta (d) que se presentan abajo, se tiene que contabilizar de acuerdo con la Sección 11:

(a) Los retornos al tenedor son:
(i) una cantidad fija;
(ii) una tasa de retorno fija durante la vida del instrumento;
(iii) un retorno variable que, durante la vida del instrumento, sea igual a una tasa de interés referenciada cotizada u observable (tal como LIBOR); o
(iv) alguna combinación de tales tasa fija y tasas variables (tal como LIBOR mas 200 puntos básicos), provisto que las tasas tanto fija como variables son positivas (eg., el swap de tasa de interés con tasa fija positiva y tasa variable negativa no llegaría a satisfacer este criterio). Para los retornos de interés de tasa fija y variable, el interés se calcula mediante el multiplicar la tasa para el período aplicable por la cantidad principal pendiente durante el período.

(b) No hay determinación contractual que, por sus términos, podría resultar en que el tenedor pierda la cantidad principal o cualquier interés atribuibles al período actual o a períodos anteriores. El hecho de que el instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es un ejemplo de tal determinación contractual.

(c) Las determinaciones contractuales que le permitan al emisor (el deudor) pagar por anticipado el instrumento de deuda o le permitan al tenedor (el acreedor) devolverlo al emisor antes de la maduración no son contingentes de eventos futuros.

(d) No hayan retornos condicionales o determinaciones de pago por anticipado, excepto por el retorno de tasa variable que se describe en (a) y las determinaciones de pago por anticipado que se describen en (c).
Instrumentos financieros más complejosTodos los instrumentos financieros, excepto los que:
(a) Están cubiertos por la Sección 11.
(b) Se incluyen en los otros contratos a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12.
Otros contratos a los cuales aplica la Sección 12:

. Todos los contratos que le imponen riesgos al comprador o vendedor, que no son típicos de los contratos de comprar o vender activos tangibles.

. Contratos que podrían resultar en una pérdida para el comprador o vendedor como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con cambios en el precio del elemento no-financiero, cambios en las tasas de cambio, o incumplimiento por una de las contrapartes.

. Contratos para comprar o vender elementos no-financieros si el contrato se puede liquidar en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros como si los contratos fueran instrumentos financieros, con la siguiente excepción: se participe en los contratos con el propósito de recibir o entregar un elemento no-financiero de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o uso esperados por la entidad, los cuales no son instrumentos financieros para los propósitos de esta sección.
Otros contratos a los cuales no aplican las Secciones 11 y 12(a) Intereses en subsidiarias: aplica la Sección 9 Estados financieros consolidados e independientes
(b) Intereses en asociadas: aplica la Sección 14 Inversiones en asociadas
(c) Intereses en negocios conjuntos: aplica la Sección 15 Inversiones en negocios conjuntos
(d) Derechos y obligaciones de empleados según planes de beneficio de empleados: aplica la Sección 28 Beneficios de empleados
(e) Derechos según contratos de seguros a menos que el contrato de seguro pudiera resultar en una pérdida para cualquiera de las partes como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con: (i) cambios en el riesgo asegurado; (ii) cambios en las tasas de cambio; o (iii) incumplimiento por una de las contrapartes: aplica el IFRS 4 o el IAS 39.

(f) Instrumentos financieros que satisfagan la definición de patrimonio propio de la entidad: aplican la Sección 22 Pasivos y Patrimonio y la Sección 26 Pago basado en acciones.

(g) Arrendamientos: aplica la Sección 20 Arrendamientos.

A menos que el arrendamiento pudiera resultar en una pérdida para el arrendatario o para el arrendador como resultado de términos contractuales que no estén relacionados con: (i) cambios en el precio del activo arrendado; (ii) modificaciones en las tasas de cambio; o (iii) incumplimiento por una de las contrapartes.

(h) Contratos para consideración contingente en una combinación de negocios: aplica la Sección 19 Combinaciones de negocios y plusvalía.


Ejemplos de instrumentos financieros

Instrumentos financieros básicos(a) Efectivo
(b) Depósitos a la vista y a término fijo cuando la entidad sea el depositante (ej: cuentas bancarias)
(c) Papeles comerciales y facturas comerciales tenidas
(d) Cuentas comerciales y notas por cobrar y por pagar, así como préstamos de bancos o de terceros.
(e) Cuentas por pagar en moneda extranjera. Sin embargo, cualquier cambio en la cuenta por pagar a causa de un cambio en la tasa de cambio se reconoce en utilidad y pérdida tal y como es requerido por el parágrafo 30.10.
(f) Préstamos a o de subsidiarias o asociadas que son debidos a la demanda.
(g) El instrumento de deuda que inmediatamente se convertiría en por cobrar si el emisor incumple en el pago del interés o del principal (tal determinación no viola el parágrafo 11.9).
(h) Bonos e instrumentos de deuda similares.
(i) Inversiones en acciones preferenciales no-convertibles y acciones ordinarias no-vendibles y preferenciales.
(j) Compromisos para recibir un préstamo si el compromiso no se puede liquidar en efectivo.
Instrumentos financieros más complejos(a) Valores respaldados en activos, tales como obligaciones hipotecarias colateralizadas, acuerdos de recompra y paquetes titularizados de cuentas por cobrar.
(b) Opciones, derechos, garantías, contratos de futuros, contratos forward y swaps de tasas de interés que se pueden liquidar en efectivo o por el intercambio de otro instrumento financiero.
(c) Instrumentos financieros que califiquen y sean designados como instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos contenidos en la Sección 12.
(d) Compromisos de hacerle préstamos a otra entidad.
(e) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar en efectivo.
(f) La inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad, distintos a las acciones preferenciales no-convertibles y a las acciones ordinarias no-vendibles y a las acciones preferenciales.
(g) El swap de tasa de interés que retorna un flujo de efectivo que es positivo o negativo, o el compromiso de forward para comprar una commodity o un instrumento financiero que sea capaz de ser liquidado-en-efectivo y que, en la liquidación, podría tener flujos de efectivo positivos o negativos, porque tales swaps o forwards no satisfacen la condición del parágrafo 11.9.
(h) Contratos de opciones y de forwards, porque los retornos para el tenedor no son fijos y no se satisface la condición del parágrafo 11.9.
(i) Inversiones en deuda convertible, porque el retorno para el tenedor puede variar con el precio de las acciones de patrimonio del emisor más que con las tasas de interés del mercado.
(j) El préstamo por cobrar a un tercero que le da al tercero el derecho o la obligación a pagar por anticipado si cambian los requerimientos aplicables de tributación o de contabilidad, dado que tal préstamo no satisface la condición del parágrafo 11.9.


Cambios a la práctica colombiana actual

Con denominaciones similares o diferentes, casi todos los instrumentos financieros básicos y más complejos se utilizan en Colombia. Sin embargo, no se clasifican ni se contabilizan igual a como lo determina el IFRS para PYMES.

Acoger el IFRS para PYMES implicará clasificarlos de manera diferente y ello tendrá consecuencias no solo en la clasificación sino, como se verá en entregas posteriores, reconocimientos y mediciones (léase: tratamientos contables) diferentes y en consecuencia números diferentes en la posición financiera, en el desempeño financiero y en los flujos de efectivo.

Sin embargo, un cambio mucho más profundo se deriva de los principios subyacentes al respecto, los cuales conducirán a que se contabilice la estructuración financiera del contrato (léase: del instrumento financiero), independiente de la forma o de las denominaciones legales que se utilicen.

En consecuencia, habrá que pasar de una contabilidad de transacciones (según el DR 2649/93 y según los diferentes PUC) a una contabilidad de contratos (según el IFRS para PYMES). En otras palabras, pasar del solo registro de los movimientos en cuenta (‘saldo o abono en cuenta’) al reconocimiento, medición, deterioro y des-reconocimiento de los elementos contractuales, haciéndolo en términos financieros y no tanto de acuerdo con las formalidades legales.

Tal y como se verá en entregas posteriores de este boletín, las mediciones se podrán hacer a costo amortizado o a valor razonable. Sin embargo, los movimientos se llevarán unas veces a ‘utilidad o pérdida’ [profit or loss], en otros casos a ‘ganancia o pérdida’ [gain or loss] y en algunos casos a ‘otros ingresos comprensivos’ [other comprehensive income]. La práctica, respaldada en algunas
traducciones, de llevar todo a resultados tendrá que modificarse, habida cuenta de que surgirán diferencias en la posición financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo.

Lo anterior deberá conducir a un cambio importante en la ‘cultura contable,’ habida cuenta que algunos sectores consideran que los instrumentos financieros son algo que incumbe solamente a las entidades que participan en los mercados de capitales (financieros, de valores y de seguros) y no a las entidades del sector real. Todo lo contrario, el IFRS para PYMES está mostrando cómo las entidades de naturaleza privada, que no tienen accountability pública, requieren dar un manejo adecuado a los instrumentos financieros (activos financieros y pasivos financieros) en los cuales participan.

La decisión relacionada con la política de contabilidad (que la entidad debe aplicar a todos sus instrumentos financieros), de optar para el reconocimiento y la medición de sus instrumentos financieros ya sea por las Secciones 11 y 12 del IFRS para PYMES ó por el IAS 39, muestra cómo en la medida en que se utilicen instrumentos financieros complejos la contabilidad necesariamente se va volviendo más compleja.
Ciertamente lo anterior merece un estudio cuidadoso y habrá que estar atentos a los desarrollos que se den.

Cordialmente,
Samuel Alberto Mantilla B.
Asesor de investigación contable
smantilla@deloitte.com