Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Información a revelar sobre la contabilidad de coberturas
12.26 Una entidad que aplique esta sección revelará toda la información requerida en la Sección 11 e incorporará a esta información a revelar los instrumentos financieros que queden dentro del alcance de esta sección, así como los que queden dentro del alcance de la Sección 11. Asimismo, si la entidad utiliza contabilidad de coberturas, revelará la información adicional que se describe en los párrafos 12.27 a 12.29.
12.27 Una entidad revelará la siguiente información de forma separada para coberturas de cada uno de los cuatro tipos de riesgo descritos en el párrafo 12.17:
(a) Una descripción de la cobertura.
(b) Una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha sobre la que se informa.
(c) La naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripción de la partida cubierta.
12.28 Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés fijo o de precio de una materia prima cotizada que posea (párrafos 12.19 a 12.22), revelará lo siguiente:
(a) El importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocido en el resultado.
(b) El importe del cambio en el valor razonable de la partida cubierta reconocido en el resultado.
12.29 Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés variable, riesgo de tasa de cambio, riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso en firme o transacción prevista altamente probable, o inversión neta en un negocio en el extranjero (párrafos 12.23 a
12.25), revelará lo siguiente:
(a) Los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo y cuándo se espera que afecten al resultado del periodo.
(b) Una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere.
(c) El importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que se reconoce en patrimonio durante el periodo (párrafo 12.23).
(d) El importe reclasificado desde otro resultado integral a resultados para el periodo (párrafos 12.23 a 12.25).
(f) El importe de cualquier exceso del valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados que se reconoció en los resultados (párrafo 12.24).